Ya está el reglamento: quiénes y para qué podrán usar drones.

Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) reglamentó la utilización de drones e impuso requisitos obligatorios que incluyen exámenes psicofísicos y controles de alcoholemia para quienes quieran operan estos vehículos aéreos no tripulados.

En principio, clasifica a los vehículos no tripulados en tres categorías de acuerdo a su tamaño:

  • Pequeños: de hasta 10 Kg. de peso vacío
  • Medianos: de entre 10 y 150 Kg. de peso vacío
  • Grandes: de más de 150 Kg. de peso vacío

Del mismo modo, divide a las actividades en las que es posible utilizarlos en uso recreativo y no recreativo.

Entre otras cuestiones, la extensa normativa de la ANAC señala que quienes operen drones deberán “contar con aptitud psicofisiológica certificada por un hospital público, que dé cuenta de su aptitud visual y auditiva como así también de su motricidad fina”.

Asimismo, indica que los miembros de la tripulación remota de un vehículo aéreo pilotado a distancia deberán ser mayores de 16 años de edad;.

Yendo a los detalles de los requisitos para quienes deseen pilotar vehículos o sistemas de vehículos no tripulados, salvo que se trate de uso exclusivamente deportivo, recreativo o de esparcimiento, la lista empieza con la obligatoriedad para los propietarios u operadores de “contratar un seguro de responsabilidad por los daños a terceros que pudiera ocasionar su operación”.

El objetivo principal de este marco normativo provisional es “lograr y conservar el nivel uniforme de seguridad operacional”, que en el caso de los vehículos aéreos no tripulados significa “velar por la seguridad operacional de todos los demás usuarios del espacio aéreo así como la seguridad de las personas y los bienes en superficie”.